
La violencia de género, un grave problema.
La violencia de género es una realidad social , con un impacto especialmente grave.
Por ese motivo, en nuestro sistema judicial ha diseñado un protocolo específico de actuación que cuenta con Jueces, Fiscales, Abogados y Abogadas específicamente formados en delitos de Violencia sobre la Mujer.
Por ello la competencia exclusiva sobre este tipo de delitos recae en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, que son los que tienen la competencia exclusiva sobre este tipo de delitos.
Contamos con cuatro juzgados específicos en Palma, uno en Inca y uno Manacor.
Me desplazo de forma inmediata a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Vía Alemania, en Palma y a los de la Plaça de la Bassa, en Manacor que atienden de guardia todos estos delitos.
Mi presencia habitual allí me permite encontrarme con clientes o familiares de detenidos. Son pasillos que recorro casi a diario; conozco el funcionamiento de sus guardias y las particularidades de este tipo de procedimientos, lo que me permite actuar con la rapidez y seguridad que la situación requiere.
Primeros pasos tras una denuncia por violencia de género
Cuando se presenta una denuncia por violencia de género, el procedimiento se activa de forma inmediata. Esto suele generar una situación de alto impacto emocional para ambas partes, por lo que es clave saber qué va a ocurrir y cómo actuar.
PRIMERO: TRAS LA DENUNCIA, DETENCIÓN.
Se inicia un protocolo muy específico que pretende ofrecer la máxima protección a la víctima y recabar el máximo de información posible.
Esta fase puede ser la más confusa para el detenido porque aún no comprende la gravedad de la situación.
Lo importante es mantener la calma y aceptar que las cosas no se van a solucionar rápidamente. Es muy probable que el investigado acabe detenido horas.
El asunto se deriva al Juzgado de Violencia sobre la Mujer quien valorará de forma urgente la adopción de medidas cautelares, como una orden de protección.
Si la pareja tiene hijos, la cosa se complica. Mucho.
SEGUNDO: DECLARACIONES.
Normalmente se producen:
- Declaración de la persona denunciante.
- Declaración del denunciado (con abogado).
- Intervención del Ministerio Fiscal.
- Valoración policial y, en su caso, forense.
Es importante entender que la primera declaración es clave. Lo que se diga (o se calle) en este momento puede marcar el rumbo del procedimiento, y aquí, cada caso es un mundo.
No solo hay que atender a cada realidad familiar si no que hay que mirar un paso más allá y ver en que dirección se puede orientar el procedimiento.
No siempre es mejor callar, no siempre es mejor contar.
TERCERO. POSIBLES MEDIDAS INMEDIATAS.
El juzgado puede acordar, entre otras:
- Orden de protección.
- Prohibición de aproximación o comunicación.
- Medidas civiles urgentes (uso de la vivienda, custodia, régimen de visitas).
Estas medidas no suponen una condena, pero impactan de forma inmediata en la vida de todas las partes. Salvo contadas excepciones, durarán lo que dure el procedimiento.
FINALMENTE. DERECHOS DEL DENUNCIANDO.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que, en estos procedimientos, una parte “no tiene derechos”. No es así. El sistema está diseñado para proteger, pero también para garantizar derechos fundamentales.
Si bien, como hemos dicho, la violencia de género es un problema muy enraizado en nuestra sociedad. Un problema que aún no hemos conseguido arreglar y que debido a su gravedad nos obliga a tomar medidas siempre desde el prisma de la protección a la víctima.
¿El detenido tiene derechos? Si.
Tu presunción de inocencia no se verá vulnerada, el juicio, será con todas las garantías.
Pero en esta fase inicial prima la protección de la denunciante y recabar toda la información posible. El objetivo es evitar situaciones de desprotección y prevenir nuevos episodios de violencia.
Es fundamental entender que una denuncia no equivale a una condena, pero el procedimiento debe afrontarse con seriedad y asesoramiento profesional desde el inicio.
